Fundación Provigo

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y REVITALIZACIÓN DE VIGO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA (FUNDACIÓN PROVIGO Y SU ÁREA)

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN

Al amparo del artículo 34.1 de la Constitución Española, se constituye la presente fundación para la promoción y revitalización de Vigo y su área de influencia. Se denominará “Fundación Provigo y su Área” y se regirá por la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundaciones de Interés Gallego, así como por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego aprobado por el Decreto 248/1992 de 18 de junio, en todo aquello que no se oponga a la ley anterior, o en su caso por las disposiciones posteriores que la sustituyan, entre ellas, el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego aprobado por el Decreto 14/2009 de 21 de enero y el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego aprobado por el Decreto 15/2009 de 21 de enero, por la voluntad de los fundadores, por los presentes Estatutos, y por las normas y disposiciones que en interpretación y desenvolvimiento de los mismos establezca el Patronato.

La Fundación se constituye como una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero a la realización de fines de interés general propios de la institución.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, también se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por las normas reglamentarias que la desarrollen, por la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y por el R.D. 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como por el resto de las disposiciones legales de derecho civil, mercantil, laboral o  administrativo que sean de aplicación.

La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

 

ARTÍCULO 2. LIBERTAD DE ACTUACIÓN

En el ejercicio de las más amplias facultades de representación, disposición y administración, el Patronato podrá hacer toda clase de actos y negocios jurídicos, sin necesitar más formalidades especiales y sin más intervención de autoridades o personas ajenas a él que aquellas que los presentes Estatutos o las demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación establezcan.

 

ARTÍCULO 3. DOMICILIO

La Fundación para la Promoción y Revitalización de Vigo tiene su domicilio social, en la calle Oporto, 1-3ª planta- (Vigo), pudiendo acordar el Patronato el traslado de domicilio social dentro de la misma población, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

 

TÍTULO I. OBJETO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES FUNDACIONALES

  1. La Fundación establece como límite geográfico para su actuación el comprendido por el término municipal de Vigo, la Mancomunidad del Área Intermunicipal de Vigo y, por extensión, su área de influencia. El objeto de la Fundación es destinar y afectar un patrimonio a la realización, sin ánimo de lucro, de fines de interés general para la comunidad encaminados a la promoción, estudio y revitalización económica, cultural y social del ámbito territorial de actuación de la Fundación.
  2. En particular, la Fundación promoverá todas aquellas acciones que, respetando las disposiciones legales existentes, fomenten la promoción, revitalización y dinamización del desarrollo económico y social del área de actuación que le es propia.
  3. En base a lo expuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Fundación llevará a cabo las siguientes actividades:
    1. Encargar y supervisar la realización de proyectos de estudio o de investigación dirigidos a conocer la situación de Vigo y su entorno, la de otras metrópolis cuyas experiencias pudiesen ser de interés, así como otras iniciativas que puedan tener relación con los fines fundacionales.
    2. Promocionar la coordinación y la cooperación entre las instituciones del sector público y la iniciativa privada.
    3. Promover la mejora de la imagen interna y externa de Vigo y, en general, la del área geográfica en la que actúa la Fundación, así como su positiva divulgación, tanto a nivel autonómico como estatal e internacional, y ante cualquier organismo o entidad pública o privada, incidiendo especialmente en potenciar lo que los residentes en la zona en la que aquella actúa se integren en los fines fundacionales.
    4. Liderar, organizar y supervisar la elaboración, implantación y actualización de Planes de Trabajo, estudio, coordinación, cooperación, desenvolvimiento, promoción y otros de análoga significación encaminados al cumplimiento de los fines fundacionales, coordinando la realización de las tareas y gestiones que se determinen necesarias para la efectiva consecución de los grupos de trabajo y el seguimiento de sus deliberaciones y propuestas, así como el examen, aprobación y seguimiento de las distintas fases de los antedichos planes y de los correspondientes planes y programas de actuación.
    5. Actuar como grupo de opinión y de relaciones en defensa de los intereses de Vigo y del entorno que abarca la Fundación.
    6. Concertar con otras instituciones públicas o privadas actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la Fundación. La actuación de la Fundación se estudiará sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas participantes, ni de los fines y objetivos propios del resto de las personas físicas y jurídicas que se incorporen a la misma.
    7. Organizar conferencias, seminarios y reuniones que contribuyan a un mayor conocimiento de Vigo y su entorno.
    8. Promover, cooperar y coordinar el establecimiento de alianzas de índole sectorial, institucional y territorial, tanto de las empresas, organismos e instituciones de Vigo y comarca entre sí, como de éstas con otras análogas ubicadas en otros lugares de España o del extranjero.
    9. Favorecer la formación empresarial en sus diversos niveles, así como la orientada a la mejora de la cualificación profesional y técnica del capital humano existente en el límite geográfico de actuación.
    10. Realizar tanto los servicios como las actividades mercantiles que sean necesarias para el mejor cumplimiento del fin fundacional.
    11. Elaboración de un plan estratégico que permita el desarrollo económico, cultural y social de Vigo y su entorno, así como acometer la realización de cuantas acciones derivadas del plan estratégico sean confiadas a su responsabilidad.
    12. Atender la realización de otras actividades no citadas expresamente, que cooperen a los fines institucionales.

 

TÍTULO II. MIEMBROS

ARTÍCULO 5. MIEMBROS FUNDADORES, ADHERIDOS, COLABORADORES Y HONORÍFICOS

Los integrantes de la Fundación pueden ser Miembros Fundadores, Adheridos, Colaboradores, o de Honor.

Son Miembros Fundadores, el Ayuntamiento de Vigo, la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra (Nova Caixa Galicia) o la entidad que la sustituya o suceda, la Universidade de Vigo, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Serán Miembros Adheridos a la Fundación, aquellas entidades o personas jurídicas que hagan la aportación económica, por cualquier título gratuito, a la Fundación en la cuantía fijada por el Patronato.

Serán Miembros Colaboradores las personas físicas o jurídicas que hagan la aportación económica, por cualquier título gratuito, a la Fundación en la cuantía fijada por el Patronato.

La designación, tanto de los Miembros Adheridos como de los Colaboradores, tendrá lugar con posterioridad al otorgamiento de la carta fundacional.

La fijación y aceptación de estas aportaciones económicas deberá ser acordada en reunión del Patronato, por el voto a favor de los dos tercios de los miembros presentes en la reunión.

El Patronato podrá nombrar «Miembros de Honor» a las personas físicas o jurídicas que contribuyeran de manera sobresaliente, bien por sus importantes subvenciones o aportaciones a la Fundación, bien por sus relevantes méritos en el progreso de Vigo o, en su caso, de su área de influencia, a la consecución de los fines de la Fundación, adoptando un acuerdo por mayoría de dos tercios de sus integrantes.

En la composición del Patronato se procurará establecer, en la medida de lo posible, una participación equilibrada de hombres y mujeres.

 

TÍTULO III. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN: EL PATRONATO

ARTÍCULO 6. COMPETENCIA

La representación, administración, gestión, control y, en general el gobierno de la Fundación le corresponde, de manera exclusiva, al Patronato, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos y en las demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación.

 

ARTÍCULO 8. DELEGACIÓN DE FACULTADES Y CREACIÓN DEL DIRECTOR-GERENTE

El Patronato es titular exclusivo de todas las facultades y potestades que en derecho se precisen para el eficaz desenvolvimiento del fin fundacional, e interpretará los presentes Estatutos de acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables a las fundaciones.

Sin embargo, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más apoderados generales o especiales con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias. En cualquier caso, el Patronato no podrá delegar aquellas facultades que explícitamente las leyes le confieren como propias.

El Patronato podrá acordar la constitución de comisiones formadas por un número de miembros del Patronato que éste determine, y con la denominación que crea conveniente. En dichas comisiones podrán delegarse las funciones y competencias que el Patronato considere oportuno, con las limitaciones que legalmente se establezcan. En las citadas comisiones se procurará establecer, en la medida de lo posible, una participación equilibrada de hombres y mujeres.

El Patronato podrá crear otros órganos, como consejos asesores y de estudio, para el mejor desenvolvimiento de las funciones que le correspondan, con las limitaciones que legalmente se establezcan En los citados consejos se procurará establecer, en la medida de lo posible, una participación equilibrada de hombres y mujeres.

El Patronato podrá aprobar la creación y disolución de grupos de trabajo estables, con carácter consultivo, en los que podrán participar como miembros natos, representantes designados por los miembros de la Fundación. Además de los miembros natos, podrán participar en dichos grupos entidades o personas ajenas a los miembros de la Fundación, cuya presencia y colaboración pueda resultar de interés para mejor desarrollar las tareas encomendadas al grupo, y siempre por acuerdo de los miembros natos del mismo. El acuerdo de creación de un grupo de trabajo debe detallar qué miembros de la Fundación actuarán como miembros natos del grupo, y designar cuál de ellos actuará como secretario. La composición inicial del mismo podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Patronato.

Dichos grupos de trabajo deben aprobar un plan de trabajo, y un calendario de reuniones con carácter semestral, y han de mantener al menos dos reuniones por año. El secretario de cada grupo será el responsable de efectuar las convocatorias, así como de redactar los informes y propuestas que se elevarán al Patronato. Dichas propuestas han de ser acordadas por la mayoría de los asistentes, pudiendo hacerse constar en las mismas, a petición de los interesados, los votos discrepantes.

Asimismo, el Patronato podrá acordar la contratación de un director-gerente con competencias en materia de gestión y administración de la fundación.

El Patronato podrá acordar la creación de una Comisión Técnica, constituida por un máximo de 5 miembros que actúe en asistencia del director-Gerente para la adecuada preparación de las sesiones del Patronato y el examen de las propuestas y documentación que serán presentadas al mismo. Tal Comisión se reunirá a convocatoria del Director Gerente y tendrá carácter exclusivamente consultivo.

Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación, así como la constitución de los órganos referidos en este artículo deberán comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

 

ARTÍCULO 9. COMPOSICIÓN DEL PATRONATO Y DURACIÓN DEL MANDATO

9.1. COMPOSICIÓN

El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ayuntamiento de Vigo.
  2. La Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra.
  3. La Caixa de Aforros de Vigo, Ourense y Pontevedra (Nova caixa galícia) o entidade que la sustituya o suceda.
  4. La Universidad de Vigo.
  5. La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo.
  6. El Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
  7. La Mancomunidad del Área Intermunicipal de Vigo u organismo equivalente.
  8. Cinco representantes de los Miembros Adheridos.
  9. Tres representantes de los Miembros Colaboradores.
  10. Hasta un máximo de dos designados directamente por el Patronato.

Las entidades y corporaciones miembros del Patronato estarán representadas por la persona que, según su estatuto jurídico, tenga atribuida la capacidad de representarlas.

 

9.2.  SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS ADHERIDOS Y COLABORADORES

Los cuatro representantes de los Miembros Adheridos serán elegidos por éstos en votación celebrada al efecto, de conformidad con las reglas que establezca el Patronato.

Los representantes de los Miembros Colaboradores serán elegidos por éstos en votación celebrada al efecto, de conformidad con las reglas que establezca el Patronato.

 

9.3. DURACIÓN DEL MANDATO

Los patronos descritos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) tendrán un mandato de duración indefinida.

Los patronos descritos en las letras h) e i) desempeñarán las funciones por un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por iguales periodos de tiempo.

Los patronos descritos en la letra j) desempeñarán las funciones por un período de 1 año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por iguales periodos de tiempo.

 

ARTÍCULO 10. FUNCIONAMIENTO BÁSICO DEL PATRONATO

  • GRATUIDAD

Ser miembro del Patronato tiene carácter de cargo de confianza y honorífico.

En consecuencia, sus titulares lo desempeñarán gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna.

 

ESTATUTOS

  • Sustitución de los representantes de los miembros del Patronato

En el supuesto de que el miembro del Patronato lo sea por razón del cargo que ocupe, podrá actuar en su nombre la persona a la que legalmente corresponda su sustitución. Cuando el cargo de miembro del Patronato recaiga en una persona física deberá ser ejercido personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro miembro del Patronato designado por aquél. Esta actuación será siempre para actos concretos y habrá de ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

La sustitución de los Patronos se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

  • Derechos y obligaciones de los miembros del Patronato

Son derechos de los miembros del Patronato de la Fundación:

  1. Recibir la convocatoria con el orden del día y asistir a las reuniones de los órganos de los que formen parte.
  2. Ejercer el derecho de voto.
  3. Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

Son deberes de los miembros del Patronato:

  1. Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, conforme a lo dispuesto en las leyes y en estos Estatutos.
  2. Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad y la utilidad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen.
  3. Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en las mismas se adopten.
  4. Realizar los actos necesarios para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

 

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados

  • Aceptación del cargo de Patrón

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de tener aceptado expresamente su cargo. Dado que los miembros del Patronato podrán ser personas físicas o jurídicas, en el caso de que se trate de personas jurídicas comenzarán a ejercer sus funciones una vez que sus órganos competentes acepten expresamente el cargo y que nombren representante a la persona física que tenga su representación legal, o bien otra u otras personas físicas expresamente designadas para dicha finalidad por acuerdo del órgano competente. Esta aceptación podrá constar en el otorgamiento de la carta fundacional, en documento público independiente, en documento privado con firma legitimada por un fedatario público, mediante comparecencia realizada ante el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, o ante el Patronato, acreditándose mediante certificación expedida por el secretario.

La aceptación se comunicará formalmente al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones, al igual que el nombramiento y el cese de los miembros del Patronato que también deberán inscribirse en el citado Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

10.6. Cese y suspensión de los miembros del Patronato

El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se producirá, en cada caso, en los supuestos siguientes:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento de la persona física, así como por extinción o disolución de la persona jurídica
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  3. Por renuncia aceptada por el Patronato de la Fundación en la misma forma que para la aceptación.
  4. Por falta de colaboración en las actividades y fines fundacionales, en los casos en los que así lo determine el Patronato.
  5. Por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
  6. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos de responsabilidad establecidos legalmente.
  7. Por cualquier otra circunstancia recogida por las leyes.

 

La suspensión de los Patronos podrá ser acordada cautelarmente por el Juez cuando se interponga contra ellos la acción de responsabilidad.

El cese y la sustitución de los patronos se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

 

  • VACANTES

Las vacantes producidas por el cese de los miembros del Patronato, por las causas establecidas en los presentes Estatutos o en la Ley, serán cubiertas mediante el oportuno nombramiento de un nuevo miembro llevado a cabo por el Patronato.

 

ARTÍCULO 11. PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO; DESIGNACIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO.

El Patronato elegirá por mayoría entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario general y un tesorero, cuyos nombramientos se harán por cuatro años de duración, pudiendo ser reelegidos.

El Presidente del Patronato representará oficialmente a la Fundación en todos los actos en los que ésta tenga que figurar o intervenir. Sus atribuciones serán:

  1. Llevar la firma de la Fundación y ostentar la representación legal de la misma en juicios o fuera de ellos, pudiendo confesar en juicio.
  2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.
  3. Convocar y presidir las reuniones del Patronato y fijar el orden del día de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.
  4. Ejercer las funciones que expresamente le encomiende el Patronato.
  5.  Autorizar con su firma las actas de las reuniones del Patronato.
  6. Dar el visto bueno a los extractos, copias o certificados que se expidan de las actas y acuerdos del Patronato.
  7. Todas las demás funciones que se deriven de los presentes Estatutos.

 

El Vicepresidente del Patronato tiene la función de cooperar con el Presidente en los asuntos que el mismo le encomiende, y de sustituirlo en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad. En los supuestos de sustitución del Presidente, el Vicepresidente tendrá iguales derechos y facultades que aquél. En otro caso, su voto tiene el mismo valor que el de los restantes miembros del Patronato.

El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

  1. Guardar y custodiar los libros de la Fundación.
  2. Extender las Actas de las reuniones del Patronato, cumpliéndose para ello los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego.
  3. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Patronato por orden del Presidente, así como las citaciones de sus miembros.
  4. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones relativas a los acuerdos y datos que consten en los Libros de la Fundación.
  5. Llevar el Libro de Registro de Miembros de la Fundación.
  6. Llevar la firma de la correspondencia oficial u ordinaria de la Fundación.
  7. Todas las demás funciones que le encomiende el Patronato.

 

A efectos de la redacción material de estos documentos, podrá designarse un Secretario de Actas.

En los casos de vacante o ausencia, por cualquier causa, del Secretario General del Patronato, ejercerá sus funciones, mientras dure la misma, el miembro del Patronato que el Presidente determine.

El Tesorero tendrá como funciones:

  1. Visar con su firma los cobros y pagos, en la cuantía que se fije.
  2. Llevar la dirección contable de la Fundación y cuidar de los Libros de Contabilidad.
  3. Negociar o descontar los recibos o documentos justificantes de pago de cuotas o aportaciones y demás documentos similares.
  4. La gestión económica de la Fundación en todos sus aspectos, con sujeción a las normas que le señale el Patronato.

 

Los cargos mencionados en este artículo, Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, constituirán la Comisión Delegada de la Fundación. Dicha Comisión Delegada se constituirá en sesión válida por reunión siempre de sus cuatro miembros,  en la que podrán estar asistidos del Director Gerente o de otro personal de la Fundación si lo estiman oportuno.  La Comisión Delegada tendrá las funciones y facultades que le sean encomendadas por el Patronato, excluyendo aquellas que pudieran resultar indelegables según la legislación vigente. De sus reuniones se levantará acta que será firmada por todos sus miembros. Dado que es necesaria la presencia de todos los miembros, no será necesaria convocatoria escrita ni la existencia de un orden del día previamente comunicado. La Comisión Delegada deberá rendir cuenta de sus gestiones, acuerdos e iniciativas al Patronato de la Fundación en la primera reunión que éste celebre.

 

ARTÍCULO 12. REUNIONES DEL PATRONATO Y CONVOCATORIA.

El Patronato se reunirá, con carácter ordinario o extraordinario, cuantas veces sea convocado por el Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus componentes. Las deliberaciones y acuerdos del Patronato se harán constar en un libro de actas, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los extractos, copias o certificados de actas, darán prueba siempre que estén autorizadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

En los seis primeros meses de cada año, el Patronato se reunirá necesariamente con objeto de aprobar las Cuentas Anuales y dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde su aprobación, se presentarán al Protectorado, acompañadas de certificación del Secretario con el visto bueno del Presidente.

Dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio, el Patronato se reunirá necesariamente, con objeto de elaborar un Plan de Actuación, y se presentará ante el Protectorado para su depósito en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Las reuniones del Patronato serán convocadas por el Presidente, con nueve días de antelación, por lo menos a la fecha señalada para su celebración, indicando el orden del día y la fecha y lugar en que tendrá lugar.

En la convocatoria podrá señalarse la fecha y hora de celebración de la reunión en segunda convocatoria, debiendo mediar entre una y otra al menos 24 horas. No obstante, el Presidente podrá convocar la reunión del Patronato con cuarenta y ocho horas de antelación cuando a su juicio lo requiera la urgencia o premura de un determinado asunto. El presidente del Patronato presidirá las sesiones, dirigiendo los debates y discusiones. En caso de ausencia le sustituirá el Vicepresidente y en defecto de éste el miembro del Patronato de más edad.

El Patronato podrá informar y/o consultar a los Miembros Adheridos, Colaboradores y de Honor de la Fundación, en relación con la actuación y actividades de ésta, la fijación de sus metas y objetivos y la determinación de las acciones encaminadas a la consecución de los fines fundacionales.

El modo o procedimiento de información y/o consulta será el que en cada caso estime conveniente el Patronato, mediante acuerdo con voto mayoritario de sus miembros.

 

ARTÍCULO 13. FORMAS DE DELIBERAR Y ADOPTAR ACUERDOS

El Patronato se considerará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.

Las votaciones serán a mano alzada, salvo cuando cualquiera de los miembros concurrentes pida votación secreta. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente. A cada miembro del Patronato le corresponde un sólo voto.

Será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los asistentes siempre que, además, supongan mayoría absoluta del número de sus miembros, para la adopción de los acuerdos que se refieran a la modificación de los Estatutos, a la disposición de bienes a título gratuito, a la fusión, escisión o extinción de la fundación.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Las votaciones serán nominales salvo cuando decidan su carácter secreto los miembros asistentes o el Presidente del Patronato.

 

ARTÍCULO 14. CONSTITUCIÓN DEL PATRONATO POR CONCURRENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS

A pesar de lo dispuesto en los Artículos anteriores, se entenderá validamente constituida la reunión del Patronato cuando estén presentes todos sus miembros y acepten unánimemente la celebración de la reunión.

 

TÍTULO IV. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 15. PATRIMONIO FUNDACIONAL

El Patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes.

 

ARTÍCULO 16. COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL

El capital y patrimonio de la Fundación está formado por:

  1. La dotación inicial, recogida en la escritura fundacional.
  2. Las aportaciones de los Miembros Adheridos y Colaboradores, en las condiciones fijadas por el Patronato, y las cuotas anuales o extraordinarias que acepten satisfacer voluntariamente los integrantes del Patronato.
  3. Cualquier otro bien y derecho que, en lo sucesivo adquiera la Fundación a título oneroso o a título gratuito, en Entidades públicas o privadas, y de particulares, en especial, subvenciones, donaciones, herencias o legados. Para aceptar las herencias o legados con cargas será necesaria la previa autorización expresa del Protectorado.

 

ARTÍCULO 17. FINANCIAMIENTO

Los medios económicos para el logro de la finalidad fundacional podrán estar compuestos por:

  1. Los frutos o rentas, productos o beneficios del capital o patrimonio y de las actividades que realice la Fundación.
  2. Las donaciones «inter vivos», herencias y legados que reciba, y los demás bienes que adquiera por cualquier título.
  3. Las ayudas y/o subvenciones que pueda recibir de los entes públicos y de los particulares.
  4. Por cualquier otro ingreso lícito y legalmente válido que se recaude en favor de la Fundación.
  5. La Fundación podrá percibir cantidades derivadas de actividades y servicios directamente prestados a sus beneficiarios siempre que:
  • No desvirtúe el interés general para la Comunidad Autónoma.
  • No sean contrarios a la voluntad fundacional.
  • No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

 

ARTÍCULO 18. ENAJENACIÓN Y GRAVÁMENES

Los bienes adquiridos por herencia -siendo imprescindible la aceptación a beneficio del inventario-, legados, donaciones o cualquier otro título gratuito, se aplicarán o se conservarán según la voluntad del transmitente y las condiciones establecidas en el título de adquisición, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundaciones de Interés Gallego, y en los artículos 23 y 24 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego.

 

ARTÍCULO 19. PUBLICIDAD DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL

Para asegurar la custodia de los bienes constituyentes del patrimonio de la Fundación, se observarán las siguientes reglas:

  1. Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación. Los demás bienes susceptibles de inscripción habrán de inscribirse en los registros correspondientes.
  2. Los valores mobiliarios y fondos públicos serán confiados por el Patronato, en régimen de depósito administrado a nombre de la Fundación, a una caja de ahorros o Entidad bancaria gallega, manteniéndose también en la misma las cuentas corrientes que recojan los fondos en efectivo de la Fundación.
  3. Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósitos y cualquier otro documento acreditativo de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho del que sea titular la Fundación, serán confiados por el propio Patronato a la persona en la que éste delegue, debiendo inscribirse a nombre de la Fundación en los correspondientes registros.
  4. Todos los bienes de la Fundación serán inventariados en un Libro-Registro del Patronato.

 

ARTÍCULO 20. RÉGIMEN FINANCIERO

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación, además del libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desenvolvimiento de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 21. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio, un Plan de Actuación en el que se contengan los objetivos y las actividades que tenga previsto desarrollar en el ejercicio siguiente, una previsión de las partidas de ingresos y gastos calculados y una memoria explicativa del mismo Plan de Actuación. Este Plan se presentará al Protectorado acompañado de la certificación de aprobación por parte del Patronato de la Fundación, que las depositará en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

El Patronato o la persona que este designe, formulará las Cuentas Anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico, y se presentarán ante el Protectorado dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y posterior depósito en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Las Cuentas Anuales, que comprenden Balance, Cuenta de Resultados y Memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La Memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, e incorporará un inventario de los elementos patrimoniales de la Fundación. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del Plan de Actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia, el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que en su caso se suscribirán con otras entidades para estos fines, así como el grado de cumplimiento del destino de las rentas e ingresos.

Los documentos anteriores se someterán a una auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las Cuentas Anuales.

 

TÍTULO V. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 22. DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS

A la realización de los fines fundacionales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 de la Ley 12/2006, de Fundaciones, y 30 y concordantes del Reglamento, deberá ser destinado, por lo menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o a las reservas según el acuerdo adoptado por el Patronato. No se incluirán en el cálculo de los ingresos las donaciones recibidas en concepto de dotación.

Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 23. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de la fundación las personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito de actuación de la Fundación. La determinación en cada caso particular de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.

 

TÍTULO VI. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. FUSIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 24. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

El Patronato puede promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, respetando en todo caso la normativa aplicable. El acuerdo de modificación habrá de ser adoptado por el voto favorable de dos tercios de los asistentes, siempre que suponga mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

La modificación o la nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato deberá ser comunicada al Protectorado, formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

 

ARTÍCULO 25. FUSIÓN Y ESCISIÓN

La Fundación se podrá fusionar o escindir en los términos previstos en los artículos 42 y concordantes de la Ley 12/2006, de Fundaciones de Interés Gallego, y 44 y concordantes del Decreto 14/2009 por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la reunión, siempre que suponga mayoría absoluta de los miembros del Patronato. La fusión requerirá comunicación al Protectorado, formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

 

ARTÍCULO 26. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Procederá la extinción de la Fundación:

  1. Cuando expire el plazo para el que fue constituida.
  2. Cuando se realice íntegramente el fin fundacional.
  3. Si llegado el caso de que por insuficiencia de los medios de que dispone la Fundación o por cualquier otra circunstancia, resultase imposible el cumplimiento del fin fundacional, salvo que de acuerdo con las previsiones de estos Estatutos y de la carta fundacional el Patronato acordase por mayoría de dos tercios de sus componentes la modificación de los Estatutos, o la fusión con otra Fundación.
  4. Cuando así resulte de la fusión y de la escisión a que se refiere el artículo anterior.
  5. Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

La Fundación estará sujeta en todo momento a las disposiciones que rigen la materia y las resoluciones que se dicten en aplicación de la misma.

 

ARTÍCULO 27. EXPEDIENTE DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

El expediente incoado para la extinción de la Fundación abarcará necesariamente:

  1. Una exposición razonada de la causa que lo determina.
  2. El balance de la Fundación.
  3. Una propuesta de designación de liquidadores, los cuales serán miembros del Patronato, el programa de su actuación y el proyecto de distribución de los bienes integrantes del patrimonio de la Fundación o del producto de la venta de los mismos, que será hecho, una vez otorgadas las distintas autorizaciones previstas por las leyes, libremente por el Patronato, a favor de otras Fundaciones o Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que persigan fines análogos o a favor de entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

El acuerdo de extinción de la Fundación pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta.

La extinción de la Fundación determinará la apertura de procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

Los liquidadores harán la cuenta final de liquidación, con los justificantes de entrega del haber líquido a las instituciones designadas para recibirlo.

Para todo lo que no esté expresamente previsto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

 

CLÁUSULA ADICIONAL

En todo caso, lo previsto en los presentes estatutos no implica limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuye la legislación vigente, y muy especialmente en relación con las autorizaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

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